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¿Qué visa me toca si me casé con una japonesa o un japonés?

La de cónyuge de nacional japonés (日本人の配偶者等). Permite cualquier trabajo y acorta el camino a la residencia permanente. El matrimonio debe constar en ambos países.

La pregunta que nos llegó

La de cónyuge o hijo de nacional japonés (日本人の配偶者等, nihonjin no haigūsha tō). Es de las más cómodas que hay: no tiene límite de trabajo. Puede trabajar en lo que sea, medio tiempo o completo, y cambiar de brete sin pedir permiso a Inmigración.

Primero, el matrimonio en regla

Inmigración pide pruebas del matrimonio en los dos países:

  1. En Japón. El matrimonio tiene que aparecer en el registro familiar de su pareja (戸籍, koseki). Si se casaron en Costa Rica, su pareja lo reporta en la municipalidad japonesa o por medio de la Embajada de Japón.
  2. En Costa Rica. Un certificado de matrimonio emitido por Costa Rica. Si se casaron en Japón, primero hay que inscribir ese matrimonio en el Registro Civil. Vea cómo inscribir el matrimonio.

Cómo se pide

  1. COE. Lo presenta su pareja ante Inmigración en Japón con su koseki, el certificado de matrimonio tico, constancias de ingresos e impuestos del último año, una carta de garantía y un cuestionario sobre la relación. Ese cuestionario existe en español.
  2. Visa en San José. Con el COE, la saca en la Embajada de Japón en Costa Rica.
  3. Si ya está en Japón con otra visa de largo plazo, puede pedir el cambio de estatus allá.

Si su pareja no tiene ingresos en Japón todavía, pueden usarse estados de cuenta o una oferta de trabajo como prueba de que pueden mantenerse.

Lo que gana con esta visa

  • Trabajo sin restricciones.
  • Para la residencia permanente le basta con 3 años de matrimonio real y 1 año viviendo en Japón, en vez de los 10 años de la regla general.

Vea también ¿Cuándo puedo pedir la residencia permanente? y Doble nacionalidad de los hijos.

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